Muchos colegas me hacen preguntas acerca de las obligaciones de los colaboradores, si necesitan formación, si se paga IVA, si se incluyen en la DEC… vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre ello. Este artículo versa sobre colaboradores persona física, ya que las personas jurídicas tienen alguna connotación adicional, si bien es perfectamente aplicable a éstas.
En primer lugar, ¿sabes que antes de firmar un contrato de colaboración tienes que consultar en el Punto Único de Información (PUI) de la D.G.S. si está dado de alta como mediador?
Como la ley de distribución de seguros (artículo 137.7) dice que “los colaboradores externos de los mediadores de seguros, agentes de seguros o corredores de seguros, no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase”, primero tienes que saber si está dado de alta como agente o como corredor, consultando el PUI.
Por tanto, si eres corredor y el posible colaborador figura como agente, NO PUEDES tenerlo como colaborador hasta que no esté dado de baja en el registro. Si has comprobado que no figura en el PUI, debemos comprobar que cumple con estos requisitos:
- Dispone de formación inicial de acuerdo con las actividades que vaya a desarrollar (Niveles I y II si asesora, Nivel III si informa o formación equivalente o certificado de haber trabajado en seguros con anterioridad a julio de 2006).
- Que, anualmente, realice formación continua (con certificado de aprovechamiento) de: 25 horas para colaboradores con formación inicial de Niveles I y II o 15 horas en caso de tener el Nivel III).
- Que vaya a realizar alguna de las actividades consideradas como distribución de seguros que figuran artículo 129.1 del Real Decreto-Ley 3/2020; es decir, básicamente: asesorar o informar.
Si una de estas 3 condiciones no se cumple, no puede ser colaborador. Ponemos varios ejemplos para que se comprenda mejor:
- Si no tengo la formación inicial exigida (Niveles I, II y III o equivalentes). Resultado: No puedes ser colaborador.
- Si tengo la formación inicial pero no hago la formación continua anual. Resultado: No puedes ser colaborador.
- Si tengo la formación inicial y hago formación continua, pero ni informo ni asesoro al cliente de acuerdo con el artículo 129.1. Resultado: No puedes ser colaborador.
Entonces ¿Qué consecuencias tiene no cumplir con alguno de estos 3 requisitos y actuar como colaborador?
- Si realiza la actividad considerada como distribución de seguros (art 129.1), sin la oportuna formación, puede estar incurriendo en un delito de intrusismo laboral (art 403 del código penal).
- Su actividad no se consideraría “mediación de seguros”; por tanto, no podría acogerse a la exención del artículo 20 uno 16º de la Ley del IVA (la mediación en operaciones de seguro está exenta de IVA), por lo que su retribución debería abonarse como prestación de servicios y, por tanto, INCLUIR IVA.
- Quedaría fuera de la aplicación de la Ley de distribución de seguros. No tendría obligaciones de formación.
El mencionado art 137, también dice que los colaboradores “desarrollarán su actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúen”.
Sí, lo has leído bien, habla incluso de “responsabilidad administrativa”.
Por tanto, hay que tener mucho cuidado con:
- Permitir que se informe o asesore al cliente sin la formación (inicial y continua), ya que el mediador para el que trabajen asume la responsabilidad.
- Abonar sus honorarios como comisiones de seguros (exentas de IVA), ya que puedes tener 2 problemas; el primero con la D.G.S. y, el segundo, no menos grave, con Hacienda.
Aclaremos, también, que los conocidos como “avisadores” quedan fuera de la Ley (no hacen actividad de mediación); por tanto, no son colaboradores y, por ello, ni se incluyen en la DEC, ni tiene porque contar con formación inicial ni realizar formación continua anual; eso sí, su remuneración debe incluir IVA.
Por tanto, recomendamos ser muy cuidadosos con el cumplimiento de la norma, ya que nos puede generar importantes problemas.
En Nuel Consulting, disponemos de un servicio específico para poner en orden a los colaboradores. Contacta con nosotros si necesitas que te ampliemos la información.